Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano. · BOE-A-2002-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-14.
Texto consolidado
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 4 de junio de 2002.
AINA MARIA SALOM I SOLER,
Consejera de Salud y Consumo
FRANCESC ANTICH I OLIVER,
Presidente