Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano. · BOE-A-2002-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-14.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones estime oportunas y convenientes para el desarrollo de lo que prevén las normas que anteceden.