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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final segunda de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. · BOE-A-2022-22684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

– Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Comunidad Autónoma de Aragón.

– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Comunidad Autónoma de Canarias.

– Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Comunidad de Castilla y León.

– Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Comunidad de Madrid.

– Comunidad Valenciana.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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