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Ley Vigente

Disposición final segunda. Equivalencias de unidades ganaderas.

Disposición final segunda de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se utilizarán las siguientes equivalencias para transformar las cargas ganaderas en Unidades de Ganado Mayor:

Res de ganado vacuno mayor de 24 meses: 1 U.G.M.

Terneros de 6 a 24 meses: 0,6 U.G.M.

Res de ganado equino de más de seis meses: 1 U.G.M.

Res de ganado ovino: 0,15 U.G.M.

Res de ganado caprino: 0,15 U.G.M.

Res de ganado porcino reproductor: 0,4 U.G.M.

2. La consejería competente en materia de montes podrá modificar, actualizar o adaptar reglamentariamente las equivalencias anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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