Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, una vez que entre en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público, lleve a cabo las modificaciones que sean necesarias para adecuar el contenido de la presente ley.