El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición final segunda. Regulación de los centros de acogimiento residencial y de los centros de internamiento.

Disposición final segunda de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, a la elaboración y aprobación de las normativas reguladoras de los centros residenciales y de los centros de internamiento a las que se refieren, respectivamente, los artículos 78 y 91 de la presente ley.

En tanto no se aprueben las normas reguladoras de los requisitos de autorización y homologación de los servicios y centros que intervienen en la atención social a la infancia y la adolescencia previstos en esta ley, las administraciones públicas podrán, en el ámbito de sus competencias, mantener los convenios de colaboración o los conciertos que tengan suscritos con entidades públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Más artículos de Ley 3/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.