Disposición final segunda. Adscripción de Personal.
Disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente Ley se adscribirá a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
1. El personal dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que se pueda adscribir en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado.
2. El personal que integra los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior y adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior.