Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».