Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.