Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Disposición final segunda de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. · BOE-A-2015-8563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-01.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que no cumplan los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente será tipificada como infracción grave y castigada con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros.»
Más artículos de Ley 28/2015
- ← Disposición final primera. Modificación del preámbulo y del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas …
- → Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
- Ver la norma completa: Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.