Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final segunda de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. · BOE-A-2013-13723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.
Texto consolidado
Se introduce una disposición adicional séptima en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional séptima. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.»
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