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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final segunda. Reforma del Código de Comercio.

Disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

El Código de Comercio queda modificado en los términos siguientes:

1. El apartado 2.º del artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

"2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga."

2. El artículo 157 queda redactado de la siguiente forma:

"Con independencia de las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social."

3. La causa 3.ª de las previstas en el artículo 221 queda redactada de la forma siguiente:

"3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso."

4. La causa 3.ª de las previstas en el artículo 222 queda redactada de la forma siguiente:

"3.ª La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos."

5. El artículo 227 queda redactado de la forma siguiente:

"En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.ª prevista en los artículos 221 y 222, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal."

6. El párrafo segundo del artículo 274 queda redactado de la forma siguiente:

"Si el asegurador fuera declarado en concurso, el comisionista tendrá la obligación de concertar nuevo contrato de seguro, salvo que el comitente le hubiera prevenido otra cosa."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..

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