Disposición final segunda. Gravamen municipal regulado en el artículo 184.
Disposición final segunda de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Tipo de gravamen.—El límite máximo del tipo de gravamen para cada tramo de base imponible de las tarifas es el siguiente:
Tarifa I: energía suministrada en baja tensión
Base imponible
-
Consumo en el período de gravamen
Tipo de gravamen máximo
-
Euros
Hasta 3.000 kWh
Exento
De 3.000 kWh hasta 10.000 kWh
0,003665
De 10.001 kWh hasta 20.000 kWh
0,004582
Más de 20.000 kWh
0,005498
Tarifa II: energía suministrada en media tensión
Base imponible
-
Consumo en el período de gravamen
Tipo de gravamen máximo
-
Euros
Hasta 400.000 kWh
0,001833
De 400.001 kWh hasta 1.500.000 kWh
0,002749
De 1.500.000 kWh hasta 3.000.000 kWh
0,003665
Más de 3.000.000 kWh
0,004582
Tarifa III: energía suministrada en alta tensión
Base imponible
-
Consumo en el período de gravamen
Tipo de gravamen máximo
-
Euros
Única
0,001833
Para determinar el importe del gravamen se aplicará la tarifa que corresponda de las dos mencionadas, según la energía consumida se suministre en baja o en alta tensión.
2. Repercusión del gravamen.—La repercusión del gravamen se realizará en el mismo documento en que tenga que realizarse la repercusión de la tarifa eléctrica, con suficiente especificación y separación del resto de conceptos y partidas reflejados en este documento.
3. Efectividad de las medidas de financiación.—Las medidas de financiación del soterramiento de los tendidos aéreos previstos en esta ley comenzarán a producir efecto desde el día 1 de enero de 2007. El primer abono del gravamen sobre la tarifa eléctrica será el correspondiente al primer período de gravamen que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ordenanza fiscal respectiva.
El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de energía, coadyuvará con los ayuntamientos para aplicar el gravamen municipal sobre la tarifa eléctrica.