Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Disposición final segunda de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el artículo 9.12.a), que queda redactado en los siguientes términos:
«a) La gestión del procedimiento de licencia ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento y a la declaración responsable de los efectos ambientales.»
Dos. Se modifica el artículo 9.12.f), que queda redactado en los siguientes términos:
«f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.»