DIsposición final segunda. Desarrollo de la ley.
DIsposición final segunda de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
La figura del delegado o delegada de protección prevista en el artículo 114.2.b) deberá desarrollarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
En todo caso, las disposiciones de desarrollo deberán dictarse en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley.