Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final segunda de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. Se añade un párrafo, con el número 4, al artículo 19 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente tenor:
«4. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40 %».
2. Se añade un párrafo, con el número 3, al artículo 65 de la citada ley, con el siguiente tenor:
«3. En el nombramiento de dichos órganos directivos se observará el principio de representación equilibrada entre ambos sexos».
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 51 de la citada ley, con el siguiente tenor:
«5. Concluido el trámite de consulta previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo, la Consejería competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria de Análisis del Impacto Normativo, que incluirá, entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, posibles alternativas, tabla de normas afectadas, título competencial que ampara la propuesta, impacto económico y presupuestario, evaluación de impacto de género, coste de ejecución previsto con posible desagregación de cargas administrativas y un resumen de las principales aportaciones efectuadas durante el referido trámite de consulta previa».