Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.
Texto consolidado
Se autoriza al Consell Executiu de la Generalitat a dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley, respetando las potestades de autoorganización de los Consejos de Comarca.