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Ley Derogada 6 redacciones

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371

Atención: Ley 19/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Esta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley y, en todo caso, seis meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital.

Mientras no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2.1.ºf) y 35 de la presente ley.#a7-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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