Disposición final segunda. Orden para regular el procedimiento de reconocimiento de organizaciones de productores.
Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
El consejero del departamento competente en materia agroalimentaria debe dictar, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, una orden que regule los requisitos formales y materiales y el procedimiento para el reconocimiento de organizaciones de productores, de sus asociaciones, de las actividades que pueden externalizar y de las extensiones de las normas en su ámbito, así como la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, que deben concluirse antes de la entrega de los productos y deben contener, como mínimo, las cláusulas relativas a las determinaciones de la normativa europea vigente y a las normas básicas, mercantiles o civiles, generales de aplicación.