Disposición final primera. Actualización de la regulación de las lonjas y mercados en origen de productos agrarios.
Disposición final primera de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
El Gobierno debe estudiar, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, la viabilidad y oportunidad de proponer al Parlamento de Cataluña que los precios de los productos agroalimentarios y sus categorías tengan carácter de estadísticas de interés de la Generalidad, y que, si procede, pasen a formar parte del banco de datos del Observatorio de Precios Agrarios y Agroalimentarios de Cataluña, para poder suministrarlos a las mesas de precios u otros mecanismos fidedignos, equilibrados e independientes de formación de precios de las lonjas y mercados en origen de productos agrarios, cuando estas mesas u otros mecanismos correspondan a centros sin presencia física de mercancías o de transacciones.