Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de esta ley.
2. El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Más artículos de Ley 17/2018
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de …
- → Disposición final tercera. Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación.
- Ver la norma completa: Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.