Disposición final segunda. Bienes integrantes del depósito legal.
Disposición final segunda de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Los bienes objeto del depósito legal podrán entregarse al mismo tiempo que los integrantes del depósito patrimonial andaluz obligatorio, sin perjuicio de que se rijan por el régimen jurídico establecido en la normativa estatal y, en su caso, la autonómica de aplicación.
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