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Ley Vigente

Disposición final segunda. Constitución de la Agencia.

Disposición final segunda de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. · BOE-A-2017-9800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

En el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña debe constituirse, el Gobierno debe aprobar sus estatutos y las normas necesarias para su desarrollo, y deben adscribirse a la Agencia los bienes de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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