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Ley Vigente

Disposición final segunda. Plazo de aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles.

Disposición final segunda de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana de Asturias. En el mismo plazo, contado desde la aprobación de dicho Plan, se aprobarán los planes de movilidad urbana sostenible a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.

Aquellos concejos que dispongan de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, con independencia de la obligación de realizarlo recogida en la presente Ley, tendrán un plazo de dos años desde la aprobación del Plan de Movilidad del Área Metropolitana de Asturias para coordinarlo en sus objetivos y actuaciones generales, bajo la supervisión y asesoramiento del Consorcio de Transportes de Asturias, coordinación que podrá realizarse durante su realización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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