Disposición final segunda. Creación de registros.
Disposición final segunda de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
Se establece un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para que los Departamentos competentes aprueben las disposiciones reguladoras de la creación y funcionamiento de aquellos registros contemplados en la misma que no estén ya creados por las disposiciones correspondientes.