Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 y 5, del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Los recursos económicos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:
a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
b) Las transferencias corrientes o de capital que cualesquiera otros organismos o entes públicos puedan disponer a su favor para el cumplimiento de sus funciones.
c) El producto del canon de aducción y del canon de depuración.
d) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
e) Los ingresos de derecho privado.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
5. La elaboración y aprobación anual del anteproyecto de presupuestos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero de la entidad se sujetará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la hacienda regional.»
Dos. Se modifica el apartado 2, del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar inicialmente el anteproyecto de presupuestos de la entidad.
b) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.
c) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de obras públicas, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
d) Cualesquiera otras que esta ley y el resto de normativa le atribuyan.»
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