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Ley Vigente

Disposición final segunda. Protocolo para el reconocimiento.

Disposición final segunda de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente el oportuno protocolo para garantizar el reconocimiento de hijos predilectos o hijos adoptivos de Asturias, según proceda, a todas las víctimas del Franquismo, de acuerdo con la definición de tal condición que esta misma norma prevé y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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