Disposición final segunda. Mancomunidades de interés comunitario.
Disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la aprobación de la demarcación territorial de La Rioja en los términos previstos en esta Ley, podrá declararse de interés comunitario a una mancomunidad prescindiendo del requisito del artículo 60, siempre que se constate la concurrencia de las demás circunstancias y se justifique el especial interés en la asunción de determinadas funciones, servicios o medios por parte de la mancomunidad.