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Ley Vigente

Disposición final segunda. Mancomunidades de interés comunitario.

Disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

En tanto no se produzca la aprobación de la demarcación territorial de La Rioja en los términos previstos en esta Ley, podrá declararse de interés comunitario a una mancomunidad prescindiendo del requisito del artículo 60, siempre que se constate la concurrencia de las demás circunstancias y se justifique el especial interés en la asunción de determinadas funciones, servicios o medios por parte de la mancomunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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