Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
El Gobierno, en un plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias de desarrollo relativas a los procedimientos administrativos de las actuaciones en situación de riesgo, de amparo de las entidades colaboradoras y de los establecimientos de atención a los menores, así como las de creación y funcionamiento de los registros administrativos previstos en esta Ley.