Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses contados a partir de la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».