Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo de la presente Ley.