Disposición final segunda. Moratoria y excepciones a la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
Disposición final segunda del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-22.
Texto consolidado
1. Se demora hasta el 2 de abril de 2023 la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación prevista en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, así como la obligación de reserva de un área de suelo destinada a la generación de energía renovable prevista en el apartado 2 de dicho artículo.
2. Lo previsto en el citado artículo 18 no será de aplicación a las nuevas formulaciones, revisiones o modificaciones de planes directores sectoriales, planes territoriales e instrumentos de planeamiento municipal, así como de cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica que se encontrasen en tramitación en la fecha señalada en el apartado anterior.
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