El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Disposición final segunda del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOJA-b-2019-90583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

Texto consolidado

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional undécima. Actuaciones de interés autonómico.

1. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómico contemplados en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen los efectos recogidos en el artículo 34 para los planes urbanísticos, sin perjuicio de su régimen específico.

Particularmente, los proyectos de actuación autonómicos incorporarán aquellas determinaciones propias del planeamiento urbanístico que, conforme a esta Ley, sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.

2. En las actuaciones de interés autonómico que conlleven desarrollo urbanístico, las funciones que el artículo 39.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, atribuye a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo implicarán su ejercicio como administración actuante, a los efectos de la legislación urbanística.

3. Será exigible la innovación previa de las determinaciones de la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que se vean afectadas por las siguientes actuaciones urbanizadoras:

a) Las contempladas en el Título V de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

b) Las actuaciones que provengan de los Planes de Ordenación del Territorio.

4. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómicos, relativos a las actuaciones reguladas en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrán las determinaciones necesarias que garanticen su adecuada integración en la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general del municipio o municipios afectados, los cuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 38.4 de la citada Ley, deberán incorporar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación de los mismos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

Más artículos de Decreto-ley 4/2019

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 4/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.