Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español. · BOE-A-1974-1482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-03.
Texto consolidado
Los Ministerios de la Gobernación, Industria, Agricultura y Comercio, dentro de sus respectivas competencias, podrán conceder los plazos que consideren necesarios para agotar envases o etiquetas que, no respondiendo a las condiciones exigidas por el Código, se tengan en existencia a la publicación de este Decreto.