Disposición final única. Habilitación normativa.
Disposición final del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.
Texto consolidado
En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12466.
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