Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Disposición final quinta del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional duodécima. Infraestructuras del sector energético de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el cual queda redactado como sigue:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta ley a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica reguladas en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como a las instalaciones de la red básica de transporte de hidrogeno y de la red básica de transporte de gas natural reguladas por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación a las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica conforme a su definición recogida en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, también será de aplicación a aquellas instalaciones de producción y de tecnología hidráulica de almacenamiento que sean declaradas instalación energética estratégica por acuerdo de Consejo de Ministros o por norma de rango legal estatal. No obstante, estas instalaciones, una vez obtenida la autorización de construcción y antes del inicio de las obras deberán abonar a los ayuntamientos donde se ubiquen una cuantía equivalente al 3 por ciento de las partidas de materiales, obra civil y montaje de equipos electromecánicos que figuren en el presupuesto del proyecto de ejecución de las obras. En el caso de afección a varios municipios, las cantidades abonadas a cada municipio serán prorrateadas en función de las partidas anteriores ejecutadas en cada uno de los municipios.»
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