Disposición final quinta. Títulos competenciales.
Disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil; de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases de la ordenación de crédito; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de Hacienda general y deuda del Estado; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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