Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final quinta del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico. · BOE-A-2013-13035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-15.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 3, en las disposiciones adicionales y transitorias, así como en las disposiciones finales segunda y cuarta este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas de interés general.
2. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
3. La disposición final tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre deuda del Estado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico.