Disposición final quinta. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final quinta del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. · BOE-A-2022-19911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
1. Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para aprobar, mediante orden, a propuesta de la mesa a la que se refiere el artículo 9, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte a ECOGAN, en el conjunto del Estado.
2. Asimismo, se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para actualizar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con el medio ambiente, en especial para la inclusión de nuevas MTDs, o para su adaptación a la normativa nacional y de la Unión Europea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.