Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Disposición final quinta del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que redactado como sigue:
Uno. En el subapartado GUADIX, del apartado Granada, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorporan:
«CALAHORRA (LA).»
«JEREZ DEL MARQUESADO.»
Dos. En el subapartado SIERRA MORENA, del apartado Jaén, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora:
«VILLANUEVA DE LA REINA.»
Tres. En el subapartado VÉLEZ-MÁLAGA, del apartado Málaga, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora:
«ALGARROBO.»
Cuatro. En el subapartado DE ESTEPA, del apartado Sevilla, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora:
«BADOLATOSA.»
Cinco. En el subapartado CASPE, del apartado Zaragoza, ARAGÓN, del Anexo I, se incorpora:
«ALFORQUE.»
Seis. En el subapartado CANGAS DE ONÍS, del apartado Asturias, PRINCIPADO DE ASTURIAS, del Anexo I, se incorpora:
«CABRALES.»
Siete. En el subapartado MANCHA ALTA, del apartado Cuenca, CASTILLA-LA MANCHA, del Anexo I, se incorpora:
«ALCÁZAR DEL REY.»
Ocho. En el subapartado PISUERGA, del apartado Burgos, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorporan:
«VILLAQUIRÁN DE LA PUEBLA.»
«VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES.»
Nueve. En el subapartado SAHAGÚN, del apartado León, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorpora:
«BURGO RANERO (EL).»
Diez. En el subapartado SURESTE, del apartado Valladolid, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorpora:
«ALCAZARÉN.»
Once. En el subapartado LA SELVA, del apartado Girona, CATALUÑA, del Anexo I, se incorpora:
«ANGLÉS.»
Doce. En el subapartado CORIA, del apartado Cáceres, EXTREMADURA, del Anexo I, se incorpora:
«CACHORRILLA.»
Trece. En el subapartado MIÑO, del apartado Pontevedra, GALICIA, del Anexo I, se incorpora:
«CRECENTE.»
Catorce. En el subapartado RIBERA BAJA, del apartado Navarra, NAVARRA, del Anexo I, se incorpora:
«ARGUEDAS.»
Quince. En el subapartado PALANCIA, del apartado Castellón/Castelló, COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora:
«ALCUDIA DE VEO.»
Dieciséis. En el subapartado VALL D’ALBAIDA, del apartado Valencia/València, COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora:
«AGULLENT.»
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