Disposición final quinta.
Disposición final quinta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.
Texto consolidado
Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.