Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Disposición final quinta del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.
Texto consolidado
1. Con el fin de ejercer una mejor protección del medio marino, se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar de forma conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos I al V cuando sea necesario recoger en ellos nuevos aspectos técnicos o actualizarlos de conformidad con cambios aprobados por la OMI o la Unión Europea.
2. Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a modificar el contenido del anexo VI, cuando sea necesario recoger nuevos aspectos técnicos, con el fin de ejercer una mejor protección del medio marino.