Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-24.
Texto consolidado
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con la declaración informativa anual, modelo 184, y con los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 190 y 193, correspondientes al ejercicio 2009 y sucesivos, así como en relación con las declaraciones-documento de ingreso y autoliquidaciones, modelos 111 y 117, correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.
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