Disposición final quinta. Plazo y efectos del silencio administrativo en los procedimientos de certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Disposición final quinta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
Se establece en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos de certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, a expedir por el órgano autonómico competente en materia medioambiental, para la práctica de la deducción fiscal por inversiones medioambientales en el impuesto sobre sociedades, conforme a lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades y en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más artículos de Ley 6/2014
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- Ver la norma completa: Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.