Disposición final quinta.
Disposición final quinta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-08.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 6.3, 14.1, letras a), c) y d), 14.2.a), 16.3 y en el apartado 2 de la Disposición Adicional primera de esta ley, es aplicable en tanto en cuanto las Comunidades Autónomas con competencia estatutariamente asumida en esta materia no dicten su propia normativa.
Más artículos de Ley 32/2007
- ← Disposición final cuarta. Reconocimiento de la formación de los investigadores de centros que utilicen animales para …
- → Disposición final sexta. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Ver la norma completa: Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.