Disposición final cuarta. Reconocimiento de la formación de los investigadores de centros que utilicen animales para experimentación u otros fines científicos.
Disposición final cuarta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-08.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un procedimiento excepcional para acreditar que los investigadores poseen la formación y experiencia adecuada para la experimentación con animales. La aplicación de este procedimiento se extenderá hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.