Disposición final quinta. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874
Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El artículo 22.3.b) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, quedará redactado como sigue:
«b) El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público.»