Disposición final quinta. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.
Disposición final quinta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18.1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.