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Ley Vigente

Disposición final quinta. Modificación de la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.

Disposición final quinta de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Se modifica la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo», anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, que pasa a denominarse «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo», con la siguiente redacción:

«Conceptos:

1. Expedición de Certificados de Control de Sanidad a Bordo o Exención de Control de Sanidad a Bordo:

Toneladas brutas

Inspección en horario laboral

Euros

Inspección fuera de horario laboral*

Euros

Hasta 500 T

89,68

134,52

De 501 A 3.000 T

176,77

265,15

De 3.001 A 10.000 T

231,94

347,91

Más de 10.000 T

287,11

430,66

* Cuando la actividad se realice por conveniencia del solicitante fuera del horario laboral establecido se incrementará el 50% la tarifa inicial.

2. Expedición de la prórroga del certificado de sanidad a bordo: 11,14 euros.

3. Expedición del Certificado Sanitario de reconocimiento por Abanderamiento:

– Hasta 100 T: 50,47 euros.

– De 101 a 1.000 T: 70,07 euros.

– De 1.001 a 1.500 T: 89,68 euros.

– De 1.501 a 2.000 T: 109,3 euros.

– De 2.001 a 4.000 T: 128,89 euros.

– Más de 4.000 T: 148,49 euros.

4. Reconocimiento de los botiquines de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo:

– Tipo A y B: 22,6 euros.

– C y número 4: 16,93 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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