Disposición final quinta. Modificación de la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.
Disposición final quinta de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Se modifica la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo», anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, que pasa a denominarse «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo», con la siguiente redacción:
«Conceptos:
1. Expedición de Certificados de Control de Sanidad a Bordo o Exención de Control de Sanidad a Bordo:
Toneladas brutas
Inspección en horario laboral
—
Euros
Inspección fuera de horario laboral*
—
Euros
Hasta 500 T
89,68
134,52
De 501 A 3.000 T
176,77
265,15
De 3.001 A 10.000 T
231,94
347,91
Más de 10.000 T
287,11
430,66
* Cuando la actividad se realice por conveniencia del solicitante fuera del horario laboral establecido se incrementará el 50% la tarifa inicial.
2. Expedición de la prórroga del certificado de sanidad a bordo: 11,14 euros.
3. Expedición del Certificado Sanitario de reconocimiento por Abanderamiento:
– Hasta 100 T: 50,47 euros.
– De 101 a 1.000 T: 70,07 euros.
– De 1.001 a 1.500 T: 89,68 euros.
– De 1.501 a 2.000 T: 109,3 euros.
– De 2.001 a 4.000 T: 128,89 euros.
– Más de 4.000 T: 148,49 euros.
4. Reconocimiento de los botiquines de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo:
– Tipo A y B: 22,6 euros.
– C y número 4: 16,93 euros.»