Disposición final quinta. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales.
Disposición final quinta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue:
«1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será de 6.300 euros anuales, dividida en doce mensualidades, para una unidad familiar de un solo miembro, incrementándose en un quince por ciento para el primer miembro adicional y en un diez por ciento para el resto de los miembros adicionales de la unidad familiar hasta un máximo total de cinco miembros adicionales.
La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior a 50 euros.
La cuantía máxima se actualizará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).»
Téngase en cuenta que queda derogada esta disposición por la disposicion derogatoria única.1.b) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-3634. No obstante, esta disposición final 5 se mantendrá vigente con rango reglamentario hasta tanto entre en vigor la normativa referida en la disposición final 2 de la citada ley.
Téngase en cuenta que esta disposición final 5 se mantendrá vigente con rango reglamentario hasta tanto entre en vigor la normativa referida en la disposición final 2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-3634.
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